Cómo funciona tu Ayuntamiento |
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ALCALDE Es el presidente de la Corporación Municipal. Sus atribuciones provienen de una doble vertiente: 1. Como presidente del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.
Son los colaboradores inmediatos, directos y permanentes del alcalde, que los nombra y revoca libremente de entre los concejales. Sustituyen al alcalde cuando éste está ausente y ejercen las atribuciones que expresamente él les delega.
Les corresponde el diseño, propuesta y dirección de las políticas sectoriales en lo que respecta a las materias que tengan atribuidas dentro de las directrices señaladas por los órganos de gobierno municipal. Forman parte de las Comisiones que tienen atribuidas las materias de su competencia. |
Junta de Gobierno Local |
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Órgano colegiado que dirige la administración del Ayuntamiento, compuesto por el alcalde y un número de concejales que no supere un tercio del total de concejales de cada Corporación Municipal, nombrados y cesados libremente por el alcalde. Se reúne de forma ordinaria cada lunes. Próximas reuniones previstas en 2017: 2, 16, 23 y 30 de octubre; 6, 13, 20 y 27 de noviembre y 4, 11 y 18 de diciembre. A las reuniones de este órgano asisten el interventor y el secretario de Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento orgánico y así lo acuerde el Pleno de la Corporación. Actúa al objeto de conseguir una mayor agilidad en la actuación tanto del Pleno como del alcalde. En el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local se celebran semanalmente. Teniendo como día para sus reuniónes los martes de cada semana. En sesión extraordinaria pueden reunirse cuando el alcalde la convoque. Con carácter general la Junta de Gobierno Local no tiene competencias propias concretamente atribuidas. Correspondiendo a la Junta de Gobierno Local:
No todas las competencias del alcalde y del Pleno pueden ser delegadas. La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece ciertas competencias que el alcalde y el Pleno no pueden delegar en la Junta de Gobierno Local. |
Plenos |
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Máximo órgano de gobierno en la Administración Municipal. Está integrado por todos los concejales electos sea cual sea la lista electoral por la que hayan sido elegidos y lo preside el alcalde. Tiene una doble función, la de alta dirección del Ayuntamiento fijando las grandes líneas de actuación de la organización y el control y fiscalización del órgano ejecutivo representado por el Alcalde y la Junta de Gobierno Local. Se reúne de forma ordinaria los últimos miércoles de cada mes. Próximas reuniones previstas en 2017: 27 de septiembre, 25 de octubre y 29 de noviembre. |
El Pleno del Ayuntamiento tiene, entre otras, las siguientes competencias:
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El Pleno puede delegar parte de estas competencias en el/la Alcalde/sa y en la Junta de Gobierno Local. El Pleno es competente para votar la moción de censura y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. |