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Solicitud de aplazamiento fraccionamiento de deudas inferior a 6000 euros

Descripción

DEUDAS APLAZABLES

Con carácter general se pueden aplazar o fraccionar las deudas tributarias y demás de derecho público cuando la situación de la tesorería del obligado tributario, apreciada por la administración, le impida efectuar el pago de su deuda en el plazo ordinario de ingreso.

CUANTÍA

En período voluntario, la cuantía a fraccionar no podrá exceder del 50% de la cuota a ingresar salvo que concurran circunstancias excepcionales que deberán acreditarse en esta solicitud. A efectos de la determinación del límite de 6.000€ de referencia, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor que se encuentren en periodo ejecutivo.

Materia

Quién lo puede solicitar

Podrá aplazarse o fraccionarse el pago, previa solicitud de los obligados tributarios, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago.

Normativa de referencia

  • Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria. B.O.E. núm. 302, de 18 diciembre 2003.
  • Real Decreto 939/2005, de 29 julio. BOE. núm. 210, de 2 septiembre 2005.
  • Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Canal de solicitud

  • Presencial (sólo para las personas físicas): Plaza Mayor, 1.

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

 

Unidad tramitadora

Gestión tributaria y Recaudación

Importes / Tasas

Gratuito

Notas / Sugerencias / Observaciones

Plazos máximos de aplazamiento / fraccionamiento:

  • APLAZAMIENTOS: plazo máximo un año. En casos muy cualificados y excepcionales, debidamente acreditados en el expediente, podrán concederse aplazamientos por un periodo de dos años.
  • FRACCIONAMIENTO: plazo máximo 18 meses. En casos muy cualificados y excepcionales, debidamente acreditados en el expediente, podrán concederse aplazamientos por un periodo de 36 meses.

 

HASTA 600,00 € HASTA 3 MESES
DESDE 600,01 € HASTA 1.000,00 € HASTA 6 MESES
DESDE 1.000,01 € HASTA 1.500,00 € HASTA 9 MESES
DESDE 1.500,01 € HASTA 2.100,00 € HASTA 12 MESES
DESDE 2.100,01 € HASTA 3.000 € HASTA 15 MESES
DESDE 3.000,01 € EN ADELANTE HASTA 18 MESES

 

Con carácter general, no se concederá aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda inferior a 300€, salvo que concurran condiciones especiales que afecten a la capacidad de pago del obligado (situación de desempleo, ingresos insuficientes u otras circunstancias análogas), que habrán de quedar debidamente justificadas en la solicitud.

 

Forma de pago:

Domiciliación bancaria.

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