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ADAPTACIÓN DE VIVIENDAS DE PERSONAS USUARIAS DE CENTRO DE DÍA: MEJORA ENERGETICA, ACCESIBILIDAD Y/O AUTONOMIA “MEJORAMOS TU ENTORNO. MEJORAMOS TU BIENESTAR”

Descripción

GESTION, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN DE VIVIENDAS UBICADAS EN TORREJÓN DE ARDOZ DONDE RESIDAN DE MANERA HABITUAL Y PERMANENTE PERSONAS USUARIAS DE CENTROS DE DÍA, VINCULADAS AL PROGRAMA MUNICIPAL “MEJORAMOS TU ENTORNO. MEJORAMOS TU BIENESTAR EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL, Y EL AYTO. DE TORREJÓN DE ARDOZ, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILENCIA.

 

 

Quién lo puede solicitar

Usuarios de Centros de Día de proximidad empadronados y con residencia en Torrejón de Ardoz que cumplan los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria de la subvención publicada en https://www.ayto-torrejon.es/subvenciones

Normativa de referencia

  • Bases específicas y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con destino a la adaptación de las viviendas para las personas usuarias de Centros de Día, que cumplan los requisitos establecidos:  https://www.ayto-torrejon.es/subvenciones
  • En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio que aprueba el Reglamento que la desarrolla.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación.
  • Ordenanza Reguladora de las Bases Generales para la concesión de subvenciones en el Ayto. de Torrejón de Ardoz, de 30/11/2016, BOCM nº 311 de 27/12/2016.
  •  Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la que se establece el procedimiento y formato de la información proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
  • Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas: 
  1. Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  2. Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular: Reglamento de la UE 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19; Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Acuerdo del Consejo de ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España; la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de Recuperación y Resiliencia de España; las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia. 
  • La normativa que regula la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (DNSH), como:
  1. El Reglamento (UE 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, (Reglamento de Taxonomía).
  2. Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía técnica de la Comisión Europea).
  3. Los Actos delegados derivados del Reglamento 2020/852 (Reglamento de Taxonomía). En todo caso los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.  En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 212/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.   
  • La normativa aplicable en materia de prevención, detención y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses.: 
  1. Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
  2. El Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. − Artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión Europea (Reglamento financiero).

 

• Pincha aquí para consultar las Bases aprobadas por Junta de Gobierno Local del año 2023.

 

Documentación a Presentar

 

La exigida en la convocatoria:

Consultar Bases:  https://www.ayto-torrejon.es/subvenciones

 

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas e irán acompañadas de los anexos I II, III, IV, V, VI y VII, así́ como la siguiente documentación:

  1. NIF/NIE del beneficiario, y, en su caso, del representante.

 

  1. Empadronamiento colectivo en el que conste la fecha de antigüedad en padrón.

 

  1. Libro de familia.

 

  1. Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o documentación acreditativa que demuestre la titularidad del inmueble como propietario/a, arrendamiento/a, usufructuario/a o titular por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en Derecho.

 

  1. En el supuesto de solicitud por parte de quien no sea propietario/a de la vivienda, declaración responsable suscrita por el/la solicitante o su representante, donde manifieste que goza de la plena disponibilidad del inmueble para la realización de las actuaciones, contando con la autorización del /la propietario/a, según modelo adjunto a la convocatoria.

 

  1. En el supuesto de actuaciones sin iniciar o en curso de ejecución, presupuesto del coste de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo las obras o instalaciones a realizar y, en caso de que fuera necesario por la entidad de las obras, proyecto básico firmado por técnico facultativo competente. En dicha documentación deberá constar el domicilio de la vivienda en la que se ejecutarán las obras o actuaciones sobre las que se solicita subvención.

 

  1. En el supuesto de obras ejecutadas, factura en la que conste la descripción de las obras o instalaciones realizadas, domicilio en el fueron ejecutadas y coste de las mismas. Dicha factura debe corresponderse con obras o instalaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de solicitud de la subvención y haber sido emitida a nombre del usuario del centro de día o a nombre del familiar que sea cuidador de hecho y que convive en el domicilio del/la usuario/a del centro de día.

 

  1. Certificado de titularidad de cuenta de la entidad bancaria donde constará el nombre del usuario del centro de día solicitante o de su representante legal o de quien asuma la tutela, que actuaran en nombre de aquel.

 

  1. Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el Artículo 13 de la LGS.

 

Canal de solicitud

 

Presencial,  en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (preferentemente en la concejalía de Bienestar, Avenida Virgen de Loreto nº 2) o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM 8 de marzo de 2023) hasta 30 de septiembre de 2023.

 

Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no se admitirán a trámite.

 

Unidad tramitadora

Concejalía de Bienestar.

 

Importes / Tasas

No.

Notas / Sugerencias / Observaciones

LOS BENEFICIARIOS DE ESTAS AYUDAS SERÁN USUARIOS DE CUALQUIER CENTRO DE DÍA DE PROXIMIDAD, EMPADRONADOS Y CON RESIDENCIA EN TORREJON DE ARDOZ, RECONOCIDOS COMO DEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD DE MADRID, QUE TENGAN EN SU PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN EL RECURSO CENTRO DE DÍA (SERVICIO DE ESTANCIA DIURNA) O PRESTACIÓN VINCULADA A ESTE SERVICIO.

 

Concejalías