Descripción
Tramitación de modificación de fincas consistente en:
- Separar de la finca originaria una porción para que constituyan fincas independientes, que sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanísticas en ellas.
- Agrupación de dos o más fincas incluidas en un ámbito con Proyecto de Reparcelación aprobado.
Quién lo puede solicitar
Las personas fisicas y jurídicas.
Normativa de referencia
• Normas de Tramitación Urbanística municipales.
• PGOU y normativa de desarrollo.
• Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificado por Ley 1/2020, de 8 de octubre, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
Documentación a Presentar
- Formulario específico de solicitud (descargar más abajo)
- Proyecto técnico
• Certificado de dominio y estado de cargas de la finca originales u otro documento acreditativo de la propiedad.
• Justificante de pago de los tributos correspondientes.
* Los proyectos se presentarán en formato digital
* Se presentará copia de la documentación gráfica de los proyectos en formato editable
El aporte de documentación mediante link de descarga no es admisible. El procedimiento establecido por este Ayuntamiento para la presentación de archivos pesados a través de la Sede es el siguiente:
“Si los archivos tienen un peso inferior a 12MB, no se puede optar por aportarlos mediante un enlace de transferencia de archivos. Se recuerda que el límite de capacidad de la sede (12MB) se refiere al peso de cada archivo individualmente, pudiendo anexar a un solo registro un máximo de diez archivos hasta un máximo de 20MB por registro/anotación.
Todos los archivos de documentación cuyo peso no exceda de 12MB deberán incluirse con la solicitud a través de la Sede electrónica.
Si un archivo excede de los 12MB, habrá que dividirlo en archivos más pequeños y presentarse igualmente a través de la Sede.”
Pueden realizar varios registros/anotaciones para anexar a la solicitud inicial en caso de que en una única anotación no puedan incluir toda la documentación necesaria para su expedición.”
Canal de solicitud
- Sede electrónica municipal: opcional para las personas físicas y obligatorio, para las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración en el art. 14.2 LPAC.
- Presencial (sólo para personas físicas): Plaza Mayor, 1.
* Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los técnicos municipales atenderán a quien requiera información o asistencia en materia urbanística a través del correo electrónico urbanismo@ayto-torrejon.es y sólo puntualmente, en presencial, en horario de 10:30 a 13:00 horas, los martes y jueves, sin necesidad de cita previa.
Unidad tramitadora
Urbanismo
Importes / Tasas
Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos
Notas / Sugerencias / Observaciones
En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate, deberá presentar el impreso 900D de Declaración Catastral.