Descripción
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles podrán disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra del impuesto respecto de las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según la normativa de la Comunidad de Madrid.
La bonificación tendrá una duración de tres períodos impositivos, contados desde el período siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda.
La concesión de esta bonificación surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente.
Materia
Quién lo puede solicitar
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles titulares de viviendas de protección oficial o de viviendas equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid.
Normativa de referencia
Artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, artículo 8.1.2
Documentación a Presentar
Fotocopia de la alteración catastral.
Fotocopia del certificado de calificación definitiva de la vivienda, y en su caso, certificado expedido por la Comunidad de Madrid acreditativo de que se trata de una vivienda equiparable a una Vivienda de Protección Oficial.
Fotocopia de la escritura pública o nota simple registral del inmueble. Si en la escritura pública no constara la referencia catastral.
Canal de solicitud
En línea: Oficina Virtual Tributaria
Presencial (sólo para las personas físicas): Información y Registro General / Atención Tributaria (Planta baja) , Plaza Mayor Nº1, Torrejón de Ardoz.
*Para informarse sobre el HORARIO de atención presencial pinche AQUÍ.
También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Área de Tributos
Notas / Sugerencias / Observaciones
La solicitud deberá presentarse antes del 31 de diciembre para que la bonificación resulte aplicable en el ejercicio siguiente.
La presentación tardía de la solicitud no amplía el período máximo de disfrute de tres ejercicios. Por tanto, si la solicitud no se presenta en el año de obtención de la calificación definitiva, se perderán los ejercicios de bonificación ya transcurridos y no podrán recuperarse posteriormente.