Descripción
Permite solicitar la prórroga de la presentación de la declaración del Impuesto en caso de transmisiones mortis causa.
Materia
Quién lo puede solicitar
- Mediante solicitud del sujeto pasivo.
- La prórroga se entiende concedida con la presentación de la solicitud, siempre y cuando se cumplan los requisitos.
Normativa de referencia
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, artículo 13.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 106.1.b).
Documentación a Presentar
Aportar el certificado de defunción
Canal de solicitud
- En línea: Oficina Virtual Tributaria
- Presencial (sólo para las personas físicas): Información y Registro General / Atención Tributaria (Planta baja) , Plaza Mayor Nº1, Torrejón de Ardoz.
*Para informarse sobre el HORARIO de atención presencial pinche AQUÍ.
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Área de Tributos
Notas / Sugerencias / Observaciones
La solicitud de prórroga deberá ser presentada dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante.