DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA)

Descripción

Permite presentar las declaraciones del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por la transmisión de la propiedad de terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real sobre los referidos terrenos.

Para determinar el incremento del valor de los terrenos se aplicará un porcentaje en función de la duración del período impositivo sobre el valor catastral asignado al suelo a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el momento de la transmisión. 

Materia

Quién lo puede solicitar

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

  • Los sujetos pasivos del Impuesto definidos en el artículo 106 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  • Las personas jurídicas y los profesionales de la gestión han de realizar el trámite, necesariamente, por medios telemáticos.

  • Ha de saber que:

  • En caso de donación y de herencia, es la persona que adquiere la propiedad la que está obligada a realizar la declaración de plusvalía.

  • En caso de compraventa, es la persona que vende la propiedad la que está obligada a realizar la declaración de plusvalía.

  • Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado en el pago será el adquirente.

 

NO SUJECIÓN, EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

 Las que sean de directa aplicación previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas 

Normativa de referencia

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110.

  • Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Documentación a Presentar

 Transmisión o constitución de derecho a título oneroso

  • Plazo de presentación: Treinta días hábiles desde la fecha de la transmisión

  • Documentos a presentar por registro de entrada: Fotocopia de la copia simple de la escritura o del documento acreditativo de la transmisión.

Transmisión o constitución de derecho a título lucrativo

  • Plazo de presentación: Seis meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogables a un año previa solicitud de prórroga de seis meses.

  • Documentos a presentar por registro de entrada:

    • Fotocopia de la copia simple de escrituras de aceptación y adjudicación de herencia.

    • En su defecto, copia de la escritura de compra de la finca correspondiente, declaración de herederos o testamento, certificado de últimas voluntades, certificado de defunción y fotocopia de los documentos de identidad de los herederos.

 

Canal de solicitud

  • En línea:  Oficina Virtual Tributaria 

  • Presencial (sólo para las personas físicas):  Información y Registro General / Atención Tributaria (Planta baja) , Plaza Mayor Nº1, Torrejón de Ardoz. 

*Para informarse sobre el HORARIO de atención presencial pinche AQUÍ.

Unidad tramitadora

Área de Tributos

Concejalías