RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

Descripción

Presentar las reclamaciones económico-administrativas que estime necesarias con los actos relacionados en el artículo 227 de la Ley General Tributaria.

 

Materia

Quién lo puede solicitar

Están legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas:

  • Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
  • Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria

Normativa de referencia

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

  • Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa

Documentación a Presentar

  • La que estime conveniente el interesado y la que, en su caso, acredite la representación.

Canal de solicitud

  • En línea:  Oficina Virtual Tributaria 
  • Presencial (sólo para las personas físicas):  Información y Registro General / Atención Tributaria (Planta baja) , Plaza Mayor Nº1, Torrejón de Ardoz. 

*Para informarse sobre el HORARIO de atención presencial pinche AQUÍ.

Unidad tramitadora

Tribunal Económico Administrativo Municipal