Descripción
Presentar las reclamaciones económico-administrativas que estime necesarias con los actos relacionados en el artículo 227 de la Ley General Tributaria.
Materia
Quién lo puede solicitar
Están legitimados para promover las reclamaciones económico-administrativas:
- Los obligados tributarios y los sujetos infractores.
- Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria
Normativa de referencia
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
Documentación a Presentar
La que estime conveniente el interesado y la que, en su caso, acredite la representación.
Canal de solicitud
- En línea: Oficina Virtual Tributaria
- Presencial (sólo para las personas físicas): Información y Registro General / Atención Tributaria (Planta baja) , Plaza Mayor Nº1, Torrejón de Ardoz.
*Para informarse sobre el HORARIO de atención presencial pinche AQUÍ.
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Tribunal Económico Administrativo Municipal