Descripción
Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.
Materia
Quién lo puede solicitar
- Los obligados tributarios.
Normativa de referencia
Artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículos 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Documentación a Presentar
Los que sirvan de base a la pretensión que se ejercita, los que, en su caso, acrediten la representación, y aquellos otros que se estimen convenientes
Canal de solicitud
- En línea: Oficina Virtual Tributaria
- Presencial (sólo para las personas físicas): Información y Registro General / Atención Tributaria (Planta baja) , Plaza Mayor Nº1, Torrejón de Ardoz.
*Para informarse sobre el HORARIO de atención presencial pinche AQUÍ.
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Área de Tributos