RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACIONES

Descripción

Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente.

Materia

Quién lo puede solicitar

  • Los obligados tributarios.

Normativa de referencia

  • Artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  • Artículos 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Documentación a Presentar

  • Los que sirvan de base a la pretensión que se ejercita, los que, en su caso, acrediten la representación, y aquellos otros que se estimen convenientes

Canal de solicitud

  • En línea:  Oficina Virtual Tributaria 
  • Presencial (sólo para las personas físicas):  Información y Registro General / Atención Tributaria (Planta baja) , Plaza Mayor Nº1, Torrejón de Ardoz. 

*Para informarse sobre el HORARIO de atención presencial pinche AQUÍ.

Unidad tramitadora

Área de Tributos

Concejalías