RECURSO DE REPOSICIÓN

Descripción

Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición.

Materia

Quién lo puede solicitar

Podrán interponer el recurso de reposición:

  •        Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.
  •        Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.

Normativa de referencia

  • Artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Documentación a Presentar

Los que sirvan de base a la pretensión que se ejercita, los que, en su caso, acrediten la representación, y aquellos otros que se estimen convenientes.

Canal de solicitud

  • En línea:  Oficina Virtual Tributaria 

  • Presencial (sólo para las personas físicas):  Información y Registro General / Atención Tributaria (Planta baja) , Plaza Mayor Nº1, Torrejón de Ardoz.

    *Para informarse sobre el HORARIO de atención presencial pinche AQUÍ.

Unidad tramitadora

Área de Tributos.

Concejalías