Descripción
Los obligados tributarios del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, antes del 31 de enero, podrán solicitar una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto, durante los cuatro periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación ,en las edificaciones que se instalen, de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, siempre y cuando la instalación sea realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a las obligaciones derivadas de la normativa vigente.
Materia
Quién lo puede solicitar
Obligados tributarios del impuesto sobre Bienes Inmuebles que hayan instalado placas solares que no respondan a las obligaciones derivadas de la normativa vigente.
Normativa de referencia
Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido sobre la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 74.5.
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículo 8.1.3.
Documentación a Presentar
Solicitud para la acogerse a la bonificación
Proyecto técnico o memoria técnica del montaje de la instalación
Certificado de la instalación diligenciado por el organismo autónomo de la Comunidad de Madrid
Justificante de los costes finales incurridos para la instalación de los sistemas.
Canal de solicitud
En línea: Oficina Virtual Tributaria
Presencial (sólo para las personas físicas): Información y Registro General / Atención Tributaria (Planta baja) , Plaza Mayor Nº1, Torrejón de Ardoz.
*Para informarse sobre el HORARIO de atención presencial pinche AQUÍ.
También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Área de Tributos.
Notas / Sugerencias / Observaciones
La solicitud se tendrá que realizar antes del 31 de enero del año posterior al de su instalación para disfrutar de la bonificación durante los 4 años siguientes al de la finalización de su instalación.
Si dicha solicitud se envía con posterioridad a la de la fecha indicada anteriormente, sólo se podrá disfrutar de la bonificación por los años que restan hasta el cuarto periodo impositivo siguiente al de la finalización de la instalación.