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El voto por correo para las Elecciones Generales que se celebrarán el próximo 23 de julio se puede solicitar hasta el 13 de julio

• Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral

• La solicitud puede realizarse de forma telemática en la web de Correos, www.correos.es, o de manera presencial en cualquier oficina postal

• Una vez solicitado el voto por correo, ya sea de forma telemática o presencial, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral enviará al elector por correo certificado entre el 3 y el 16 de julio la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este envío se hará en la dirección que se haya indicado a la hora de rellenar la solicitud, por lo que no es obligatorio que se la residencia habitual y puede ser una segunda residencia, como la casa en la que se esté de vacaciones

• Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado desde cualquier oficia de Correos, no más tarde del 19 de julio

Las personas con derecho a voto que prevean que el 23 de julio, fecha de la votación para las Elecciones Generales, no se hallarán en la ciudad donde les corresponde ejercer su derecho, que no puedan personarse, que se encuentren enfermos o impedidos o que se encuentren residiendo temporal o permanentemente en el extranjero, pueden emitir su voto por correo. La solicitud se podrá hacer hasta el próximo 13 de julio.

Torrejón de Ardoz, 5 de julio de 2023. Los electores pueden solicitar su voto de forma telemática en la web de Correos, www.correos.es, sin tener que acudir en persona a una oficina postal para realizar esta gestión.  Para poder hacerlo, y evitar así desplazamientos, el interesado debe disponer de uno de los certificados digitales aceptados, o bien del DNI electrónico y tener instalado en su ordenador AutoFirma.

Los electores también pueden realizar esta petición de voto presencialmente en las oficinas de Correos. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad, acreditada mediante certificación médica oficial, que le impida la realización personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente. En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carné de conducir originales.

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas innecesarias, se recomienda la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual.

Una vez solicitado el voto por correo, ya sea de forma telemática o presencial, la Delegación de la Oficina del Censo Electoral enviará al elector por correo certificado entre el 3 y el 16 de julio la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este envío se hará en la dirección que se haya indicado a la hora de rellenar la solicitud, por lo que no es obligatorio que se la residencia habitual y puede ser una segunda residencia, como la casa en la que se esté de vacaciones.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado desde cualquier oficia de Correos, no más tarde del 19 de julio.

Hay que recordar que los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.