PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES E INMUEBLES (IBI)
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23/05/2011 - PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES E INMUEBLES (IBI) | |||
D. PEDRO ROLLÁN OJEDA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ (MADRID) | |||
Tema: Hacienda | Impuestos | |||
Que en sesión celebrada el 9 de mayo de 2011 ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), correspondiente al ejercicio 2011, cuyos recibos se cobrarán según el siguiente: | |||
PERIODO VOLUNTARIO Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta en los últimos 5 días del periodo voluntario de pago, aplicándoseles una bonificación del 2% de la cuota. Para aquellos contribuyentes que lo extravíen, se podrá obtener un duplicado del recibo en cualquiera de las oficinas de Caja Madrid y en la planta baja del Ayuntamiento. PERIODO EJECUTIVO a) Recargo ejecutivo del 5% desde el vencimiento del periodo voluntario de pago hasta la notificación de la providencia de apremio. LUGAR DE PAGO |