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PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES E INMUEBLES (IBI)

  Bandos | ALCALDÍA-PRESIDENCIA
23/05/2011 - PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES E INMUEBLES (IBI)


 D. PEDRO ROLLÁN OJEDA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ (MADRID)
Tema: Hacienda | Impuestos

 Que en sesión celebrada el 9 de mayo de 2011 ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI), correspondiente al ejercicio 2011, cuyos recibos se cobrarán según el siguiente:
 

PERIODO VOLUNTARIO
Del 6 de Junio al 5 de Septiembre, ambos inclusive.

Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta  en los últimos 5 días del periodo voluntario de pago, aplicándoseles una bonificación del 2% de la cuota.

Para aquellos contribuyentes que lo extravíen, se podrá obtener un duplicado del recibo en cualquiera de las oficinas de Caja Madrid y en la planta baja del Ayuntamiento.

PERIODO EJECUTIVO
Finalizado el periodo voluntario de pago se devengarán las siguientes prestaciones:

a)   Recargo ejecutivo del 5% desde el vencimiento del periodo voluntario de pago hasta la notificación de la providencia de apremio.
b)   Recargo de apremio reducido del 10% desde la notificación de la providencia de apremio y durante los plazos del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, junto con las costas que procedan, en su caso.
c)   Recargo de apremio ordinario del 20% una vez notificada la providencia de apremio y vencidos los plazos para su pago, más los intereses de demora y costas que procedan, en su caso.

LUGAR DE PAGO
En las entidades bancarias colaboradoras de la recaudación municipal en horario de oficinas y en la caja municipal situada en la planta baja del Ayuntamiento.