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Se amplía el plazo para que los extranjeros de países con acuerdos de reciprocidad con España se inscriban en el censo electoral hasta el 25 de enero

  Notas de Prensa | INMIGRACIÓN
18/01/2011 - Se amplía el plazo para que los extranjeros de países con acuerdos de reciprocidad con España se inscriban en el censo electoral hasta el 25 de enero


 • Además, los ciudadanos europeos residentes en España se podrán censar hasta el próximo 31 de enero. Para poder estar inscrito en el censo electoral deben estar empadronados en la ciudad, tener 18 años y manifestar su voluntad de votar en España en las elecciones municipales • La inscripción en el censo electoral de los ciudadanos extranjeros empadronados en la ciudad es condición indispensable para poder ejercer su derecho a voto en las elecciones municipales del próximo 22 de mayo

 

Se ha ampliado el plazo para que los extranjeros no comunitarios de países con acuerdos en vigor con España puedan participar en las elecciones municipales. Así, podrán realizar solicitudes de inscripción en el censo electoral hasta el próximo 25 de enero los nacionales de países con convenio y hasta el 31 de enero los ciudadanos europeos. La inscripción en el censo electoral de los ciudadanos nacionales de estos países es condición indispensable para poder ejercer su derecho a voto en las elecciones municipales del próximo 22 de mayo.

 

Para poder participar en las elecciones municipales del 22 de mayo, los extranjeros tienen que manifestar su voluntad de votar en España para lo cual deben estar inscritos en el censo electoral. Los requisitos que deben cumplir los nacionales de países con acuerdos de reciprocidad son: ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio activo, estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral (o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega).

Los países con los que España ha firmado pactos de reciprocidad para que los nacionales de estos países puedan votar en las próximas elecciones municipales del 22 de mayo de 2011 son: Bolivia, Chile, Colombia, Cabo Verde, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.

Para que se inscriban en el censo electoral los ciudadanos europeos, tienen que estar empadronados en el municipio y tener 18 años, acudir personalmente al Ayuntamiento, con el Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o certificado de residencia comunitario (NIE) y rellenar el formulario correspondiente.

Para los ciudadanos extracomunitarios con acuerdos de reciprocidad que se quieran censar, tienen que acudir personalmente al Ayuntamiento, con el original y la fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE) y también con un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía en el que conste la residencia legal y continuada de 5 años en España, y rellenar el formulario correspondiente.

 El horario del Departamento de Estadística del Ayuntamiento para poder censarse es de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas y los lunes y los miércoles también de 16:30 a 19:30 horas.

Para poder participar en las elecciones municipales del 22 de mayo, los extranjeros tienen que manifestar su voluntad de votar en España para lo cual deben estar inscritos en el censo electoral. Los requisitos que deben cumplir los nacionales de países con acuerdos de reciprocidad son: ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio activo, estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral (o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega).

Los países con los que España ha firmado pactos de reciprocidad para que los nacionales de estos países puedan votar en las próximas elecciones municipales del 22 de mayo de 2011 son: Bolivia, Chile, Colombia, Cabo Verde, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.

Para que se inscriban en el censo electoral los ciudadanos europeos, tienen que estar empadronados en el municipio y tener 18 años, acudir personalmente al Ayuntamiento, con el Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o certificado de residencia comunitario (NIE) y rellenar el formulario correspondiente.

Para los ciudadanos extracomunitarios con acuerdos de reciprocidad que se quieran censar, tienen que acudir personalmente al Ayuntamiento, con el original y la fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE) y también con un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía en el que conste la residencia legal y continuada de 5 años en España, y rellenar el formulario correspondiente.

Para poder participar en las elecciones municipales del 22 de mayo, los extranjeros tienen que manifestar su voluntad de votar en España para lo cual deben estar inscritos en el censo electoral. Los requisitos que deben cumplir los nacionales de países con acuerdos de reciprocidad son: ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio activo, estar inscrito en el Padrón municipal de habitantes, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral (o tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega).

Los países con los que España ha firmado pactos de reciprocidad para que los nacionales de estos países puedan votar en las próximas elecciones municipales del 22 de mayo de 2011 son: Bolivia, Chile, Colombia, Cabo Verde, Ecuador, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.

Para que se inscriban en el censo electoral los ciudadanos europeos, tienen que estar empadronados en el municipio y tener 18 años, acudir personalmente al Ayuntamiento, con el Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o certificado de residencia comunitario (NIE) y rellenar el formulario correspondiente.

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