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Derecho Acceso a la Información pública

Se considera Información Pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones Públicas y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

* No se puede utilizar este procedimiento de acceso a la información pública en aquellos casos o materias para los que exista un régimen jurídico específico de acceso (apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno). Es el caso, por ejemplo, de las solicitudes de acceso a información pública medioambiental, en este supuesto, se aplicaría la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

* Tampoco se puede utilizar este procedimiento cuando se quiera acceder a un contenido o documento de un procedimiento administrativo en el que el solicitante tenga la condición de interesado. En tales casos, y de acuerdo con lo que establece el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, no se aplicará el procedimiento que contempla esta ley, sino la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo.
* No se pueden formular sugerencias y reclamaciones a través de este procedimiento. Para este fin, existe otro cauce y procedimiento en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho de acceso a la información pública recogido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Los datos relativos a la identificación (número de identificación, nombre, apellidos y domicilio) serán de cumplimentación obligatoria para tramitar la solicitud según el procedimiento de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Si no desea facilitar estos datos, deberá indicar en todo caso un correo electrónico. Si solo se hace constar este último dato y la solicitud se refiere a información que pudiera estar afectada por alguno de los límites o causas de inadmisión de los artículos 14, 15 y 18 de la Ley citada, se le requerirán los datos de identidad para poder tramitar el procedimiento de acceso.
- Si desea solicitar información de diferentes materias utilice una solicitud por materia para facilitar la remisión de la solicitud a la unidad competente para su respuesta.

¿Cuándo iniciar el trámite?

En el momento que el interesado crea conveniente

Documentación a aportar:

Podrá ir acompañada de una copia o fotocopia de documentos a entregar a la administración que, previo cotejo de aquella, devolverá el original.

¿Dónde solicitarlo, canal?

 Plaza Mayor, 1  Horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas (en junio, julio, agosto y septiembre, hasta las 13:30 horas) y, además, los jueves de 16:30 a 19:30 horas. Los días 24 y 31 de diciembre y las tardes de julio y agosto permanecerá cerrado.

  • Sede electrónica municipal para lo cual debe disponer de certificado o DNI electrónicos, donde podrá saber en todo momento el estado de su tramitación a través de Mis Expedientes dentro de la Carpeta Ciudadana.
  • Web: a través del formulario de contacto de la página web oficial del ayuntamiento CONTACTO.

 

Normativa

- Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

¿Quién tramita la solicitud?

Secretaría General

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

1. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
2. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
3. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
4. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
5. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
Límites de Acceso a la Información:
a) La seguridad nacional
b) La defensa
c) Las relaciones exteriores
d) La seguridad pública
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativoso disciplinarios
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales o/y la tutela judicial efectiva
g) Las funciones administrativas de vigilancia: inspección y control
h) Los intereses económicos y comerciales
i) La política económica y monetaria
j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
l) La protección del medio ambiente

Si la información solicitada contuviera datos personales especialmente protegidos, el acceso únicamente se podrá autorizar en el caso de que se contase con el consentimiento expreso y, en algunos casos, por escrito del afectado. En otros casos, salvo que se trate de datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, deberá efectuarse la ponderación a que se refiere el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Si la información solicitada está sometida a algún límite, Se estimará parcialmente la solicitud y se indicará al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.

El órgano o dependencia municipal a la que se le solicita una información cuya publicación considera que puede perjudicar a alguno de los límites deberá valorar, de forma ponderada y proporcionada, si se produce un daño al suministrar esa información. Igualmente, se concederá, en su caso, audiencia a aquellos ciudadanos cuyos derechos o interés legítimos pudieran verse afectados por la solicitud de acceso a la información presentada.

Subsanación

Cuando el solicitante no identifique de forma suficiente la información, se le pedirá que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que en caso. de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución


Recursos

La ley establece un plazo máximo de un mes desde que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano que posea la información. Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
- Si no se identifica correctamente la información solicitada, se requerirá al solicitante para que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de 10 días, durante el cual queda en suspenso el plazo para resolver. Si el interesado no contesta, se entenderá que desiste en su pretensión.
- Cuando de la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros, habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. En este caso, el plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para resolver hasta que el posible afectado alegue o hasta que transcurran los quince días, lo que antes suceda.
- En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa el plazo para resolver se podrá ampliar en un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.

Se denegará cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Reclamación por denegación total o parcial de acceso a la información

En caso de disconformidad con la respuesta del Ayuntamiento a una petición de acceso a información pública, puede ejercer su derecho a reclamar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la denegación,mediante las siguientes posibilidades:

1. Recurso contencioso-administrativo al mismo Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, a través de los siguientes canales dirigida  a Secretaría General:

 Plaza Mayor, 1  Horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas (en junio, julio, agosto y septiembre, hasta las 13:30 horas) y, además, los jueves de 16:30 a 19:30 horas. Los días 24 y 31 de diciembre y las tardes de julio y agosto permanecerá cerrado.

  • Sede electrónica municipal  donde podrá saber en todo momento el estado de su tramitación a través de Mis Expedientes dentro de la Carpeta Ciudadana.
  • Web: a través del formulario de contacto de la página web oficial del ayuntamiento CONTACTO.


2. Reclamación potestativa ante el   Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,  o el órgano competente de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Estas reclamaciones se podrán presentar en los lugares previstos en los artículos 16.4 y 5 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.