Descripción
Es el trámite en virtud del cual el Ayuntamiento da de baja en el Padrón Municipal de Habitantes a quienes figuren inscritos sin residir habitual y efectivamente en el municipio, una vez comprobada esta circunstancia en un expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada.
Materia
Quién lo puede solicitar
La solicitud puede presentarla cualquier persona que tenga conocimiento de esa situación.
Normativa de referencia
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por Ley 4/1996, de 10 de enero, y por Ley orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
- Reglamento de Demarcación Territorial de las entidades locales, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.
- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Resolución del INE de 28 de abril de 2005, sobre procedimiento de caducidad de inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Canal de solicitud
- Sede electrónica municipal
- Presencial: Plaza Mayor, 1
-Presentando solicitud y documentación en la oficina de Registro en el siguiente horario
- También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora
Estadística
Importes / Tasas
Gratuito