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Baja en el Padrón Municipal de Habitantes por inclusion indebida

Descripción

Es el trámite en virtud del cual el Ayuntamiento da de baja en el Padrón Municipal de Habitantes a quienes figuren inscritos sin residir habitual y efectivamente en el municipio, una vez comprobada esta circunstancia en un expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada.

 

 

Materia

Quién lo puede solicitar

La solicitud puede presentarla cualquier persona que tenga conocimiento de esa situación.

Normativa de referencia

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificada por Ley 4/1996, de 10 de enero, y por Ley orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.
  • Reglamento de Demarcación Territorial de las entidades locales, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales.
  • Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Resolución del INE de 28 de abril de 2005, sobre procedimiento de caducidad de inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

Canal de solicitud

       -Presentando solicitud y documentación en la oficina de Registro en el siguiente horario

 

 

 

Unidad tramitadora

Estadística

Importes / Tasas

Gratuito

Concejalías