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Solicitud exención de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Descripción

El IVTM es un tributo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su naturaleza. A efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

No están sujetos al impuesto los vehículos que, habiendo sido autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza así como remolques y semirremolques con carga útil no superior a 750 kilogramos.

Materia

Quién lo puede solicitar

Son obligados tributarios de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Ley General Tributaria, a nombre de los cuales conste el vehículo en el permiso de circulación a 1 de enero del ejercicio tributario.

Normativa de referencia

  • Ordenanza fiscal sobre Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302 de 18/12/203).

Documentación a Presentar

  • Documento que acredite la discapacidad.
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Documento nacional de identidad del solicitante.

Canal de solicitud

  • Presencial (sólo para las personas físicas): Plaza Mayor, 1.

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

 

Unidad tramitadora

Gestión Tributaria

Notas / Sugerencias / Observaciones

EXENCIONES

Estarán exentos de este impuesto, entre otros:

  • Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los obligados tributarios beneficiarios de ellas por más de un vehículos simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

 

 

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