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SUBVENCIÓN DE LA CUOTA DE IBI DE VIVIENDA HABITUAL EN SITUACION DE DESEMPLEO AÑO 2024

Descripción

Solicitud de subvención de la cuota líquida del IBI para la vivienda habitual de aquellas familias empadronadas y desempleadas durante más de 8 meses en el año anterior.

Materia

Quién lo puede solicitar

Aquellas personas que estando obligados al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto del inmueble que constituye su vivienda habitual, se han encontrado en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid durante, al menos, 8 meses en el año 2023.

El derecho a percibir la ayuda objeto de la presente convocatoria, requerirá del cumplimiento de los requisitos siguientes:

1) Ser residente en la ciudad de Torrejón de Ardoz que resulte obligado al pago del IBI respecto del inmueble que constituye su vivienda habitual. A estos efectos, se entenderá por vivienda habitual que en la que figure empadronado a 31 de octubre de 2023.

2) Ser propietario o usufructuario de la vivienda habitual, es decir, que resulte obligado al pago de IBI.

3) Estar al corriente de las obligaciones en el pago de las cuotas del IBI de la vivienda habitual de ejercicios anteriores.

4) Que todos los miembros en edad laboral de la unidad de convivencia empadronada en la vivienda, objeto de la ayuda, hayan estado en situación de desempleo, debidamente inscritos como demandantes de empleo en el Servicio de Empleo de la Comunidad de Madrid, durante, al menos, 8 meses, de forma continuada o discontinua, en el año 2023. A los presentes efectos, se define “unidad de convivencia”, como la integrada por el solicitante/beneficiario y el resto de personas empadronadas en la vivienda objeto de la ayuda, estén vinculados o no, por consanguinidad o afinidad. La cualidad de desempleado no será exigible para aquellas personas que, formando parte de la unidad de convivencia, tengan el carácter de pensionistas, percibiendo pensión del sistema público de pensiones español, siempre que el número de miembros de la unidad de convivencia desempleados sea superior a dos respecto del número de pensionistas; Así como aquella persona de la unidad de convivencia que no figure de alta en alguno de los regímenes de la seguridad social en los últimos 10 años. Asimismo, tampoco será exigible la cualidad de desempleado, cuando se trate de jóvenes entre 16 y 21 años que estén cursando estudios reglados. En este caso, tal circunstancia deberá ser acreditada por el
solicitante.

5) No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, de otro derecho de propiedad o usufructo sobre otro inmueble urbano. A estos efectos, no se computarán cotitularidades de un segundo inmueble inferiores al 50 por ciento. Tampoco se computará la titularidad de hasta dos plazas de garaje, independientemente, de que las mismas estén o no afectas a la vivienda habitual.

6) Que los solicitantes y demás personas que formen la unidad de convivencia, no hayan obtenido, individualmente, a los efectos del IRPF 2022, rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, que excedan en su conjunto de 1.600 euros anuales, o hubieran obtenido ganancias patrimoniales, distintas de las anteriores, superiores a 1.000 euros anuales.

Documentación a Presentar

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación de todos los miembros de la unidad de convivencia:

- Informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Este podrá obtenerse de manera electrónica en la página de la Seguridad Social, sin necesidad de DNI o certificado electrónico, a través del Tfno. 901 502 050 o presencialmente en la oficina de la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

- Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Servicio público de Empleo de la Comunidad de Madrid. Este documento se puede obtener por internet, a través del Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (https://oficinavirtualempleo.comunidad.madrid/SignIn), sin necesidad de DNI electrónico ni certificado digital, o de forma presencial, en la Oficina del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la calle Juan XXIII Nº 6,8,10 de Torrejón de Ardoz.

Canal de solicitud

  • Presencial (sólo para las personas físicas): Plaza Mayor, 1.

                * Para informarse sobre el HORARIO de atención al público pinche aquí.

Unidad tramitadora

Gestión Tributaria

Importes / Tasas

Gratuita

Notas / Sugerencias / Observaciones

PLAZO PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Del 2 al 31 de enero de 2024.

IMPORTE DE LA AYUDA
La cuantía de la ayuda coincidirá con la cuota líquida del IBI 2024. En caso de cotitularidades, la ayuda alcanzará hasta el porcentaje de titularidad del solicitante en el que concurran los requisitos para su concesión, procediéndose, en su caso a la división del recibo por parte del departamento de Gestión Tributaria, adjuntando a la solicitud, los datos personales y domicilio del resto de titulares y la proporción en que cada uno de ellos participen en la propiedad del inmueble, mediante nota simple registral.

RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS
Verificado el cumplimiento o no de los requisitos exigidos, se dictará acuerdo de concesión o denegación de la subvención, resolución que será notificada a los interesados.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN
Una vez notificada la concesión de la subvención, se procederá a la compensación del recibo del IBI 2024 por parte de la Tesorería Municipal.

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